De acuerdo con la Directiva DAC7, los Operadores de Plataformas (en este caso, las casas de subastas) están legalmente obligados a informar sobre la actividad de los vendedores que:

  • Vendan más de 30 artículos (identificados con números de lote únicos) en un año natural, o
  • Obtengan más de 2.000 euros en ingresos totales por sus ventas en el mismo período (tras ser liquidados).

Si tu actividad de ventas supera alguno de estos límites, la casa de subastas está obligada a reportar dicha información a las autoridades fiscales competentes.


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